El presente de fuerte incertidumbre cambiaria marca el paso del sector de la construcción con la imposibilidad de fijar precios de referencia en términos de materiales y presupuesto, a lo que se le suma la presión inflacionaria.
En este sentido, desde la Cámara de la Construcción de Santa Fe elevaron un pedido formal ante el Ministerio provincial de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat habiendo planteado los problemas que afectan a las empresas asociadas que ejecutan obra pública en la provincia.
A su vez, desde la Cámara destacaron la influencia del contexto actual que vive la Argentina y se vive un momento muy complicado que está ligado al aumento de los dólares y es muy difícil plantear las obras.
Los focos hacen alusión en el pedido al impacto de la elevada inflación de los costos, el constante cambio y disponibilidad de los insumos precisados en las obras; complicaciones de logística y abastecimiento; la imposibilidad de toma de créditos ante tasas exorbitantes, ajustes de precios irrisorios, etc. La preocupación pasa por una eventual paralización del sector por imposibilidad de acción, con sus evidentes efectos sobre el empleo y la actividad regional.
Desde la cartera de Infraestructura destacan que el reclamo se plasma como modo de formalizar cuestiones que ya se vienen dialogando entre la Cámara y el ministerio, además de mencionar que en los próximos días se mantendrán nuevos encuentros entre las partes a fin de agilizar cuestiones del reclamo.
Los pedidos
– Pago urgente e integro de los trabajos ejecutados, incluidos los certificados básicos, sus redeterminaciones provisorias y definitivas y los intereses por mora en el pago según la ley aplicable, en todos los contratos vigentes incluso los realizados por convenios entre Jurisdicciones, obras en general realizadas por empresas PyMEs de todo el país .
– Aprobación y certificación de las redeterminaciones de precios en trámite en momentos en qué, por la alta inflación sufrida, estas redeterminaciones constituyen una parte sustancial de la remuneración del contratista. Incluso con demoras violatorias del artículo 22 del Decreto 691/16 Esto es más grave aún en contratos por convenio con provincias o municipios, en que se suman dos jurisdicciones a la tramitación.
En cualquier caso, el cobro de lo redeterminado se demora por los meses de tramite insumidos y el monto percibido se ve severamente reducido por la pérdida de su valor adquisitivo -para reponer insumos- y/o por los altos costos financieros nominales.
Se agrega al perjuicio sufrido, la irrepresentatividad de los precios relevados por el Indec y de los índices construidos con ellos, usados para calcular la redeterminación, cuando se los compara con el aumento real de precios de los distintos materiales e insumos necesarios para la ejecución de la obra.
A todo ello se agrega la distorsión significativa en los precios de materiales -y/o en sus formas de comercialización- a causa de su escasez, por cambios en el comercio exterior y su regulación y por efectos de conflictos geopolíticos.
– Posibilidad por el contratista de neutralizar los plazos de obra, sin penalidades ni congelamientos, hasta que la situación sea resuelta pues, todos estos inconvenientes severos, conocidos por cada autoridad y contratista, seguramente han afectado ya el ritmo de obra, por imposibilidad financiera para mantenerlo, con un atraso consecuente en la ejecución de los trabajos y en el cumplimiento de la curva de inversiones contractual. Los consecuentes congelamientos del precio solo aceleran, en forma espiral, el prejuicio que cada empresa sufre ya.
– Se requiere la adopción de medidas para reconducir los contratos en ejecución, en cuanto a precios y plazos, de tal manera de posibilitar su continuidad y evitar, o como mínimo atenuar, los efectos de una paralización total, que sin exagerar, tendría rasgos catastróficos.