El Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe rechazó reconsiderar el voto joven

Los apoderados del Partido País y del Frente Primero Santa Fe habían interpuesto un recurso de re-consideración para solicitar revocar la decisión de incorporar al padrón provincial a las personas de 16 y 17 años.

El Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe rechazó reconsiderar el voto joven

Hoy por la tarde Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe rechazó reconsiderar el voto joven. Sucede luego de que los apoderados del Partido País y del Frente Primero Santa Fe habían interpuesto un recurso de re-consideración para solicitar revocar la decisión de incorporar al padrón provincial a las personas de 16 y 17 años.

El documento que determina este decisión fue firmado por el presidente del ente provincial, Dr. Daniel Anibal Erbetta; el secretario electoral, Dr. Pablo Ayala; y los vocales,  Dr. Armando Luis Drago y Dr. Alfredo Ivaldi Artacho.
De esta manera, las personas de 16 y 17 años se sumarán en este año electoral al padrón provincial. Serán 80 mil nuevos electores en la provincia de Santa Fe.

El fallo considera lo siguiente:

  1. “Los recurrentes sostienen a incompetencia del Tribunal Electoral Provincial para emitir la resolución impugnada al entender que la cuestión decidida requiere la emisión de una ley formal a través de una Convención Reformadora del Texto constitucional
    Se advierte que la postura de los impugnantes sobre esta cuestión se limita a remitir a dictámenes del Procurador Electoral resoluciones del Tribunal Electoral expedidas ante peticiones anteriores, mas sin hacerse cargo de refutar los propios argumentos dados por el Tribunal en la decisión cuestionada. Entre ellos, que como órgano del Estado tiene encomendada la custodia y protección de los derechos politicos de los habitantes de la provincia de Santa Fe; que tiene como facultad decidir sobre la elaboración del padrón
    electoral y resolver los conflictos que derivan de esa elaboración; y que en dicha
    tarea, en consonancia con una hermenéutica que reafirma la preeminencia de las
    normas de jerarquía superior, la propia función de interpretación y aplicación de la ley que realiza el Tribunal supone una actividad conglobada, en tanto el sistema electoral debe interpretarse a partir de los principios constitucionales que lo sustentan, en pos de una ampliación de derechos y procurando la mínima restricción de los derechos políticos; y que el caso particular del voto joven constituye materia específica sobre la que versa la competencia electoral.
    Formuladas estas apreciaciones, la crítica esbozada bajo el sólo pretexto de que el Tribunal Electoral no se encuentra habilitado para decidir la pretensión deducida o para declarar la inconstitucionalidad de un articulo de la Constitución provincial es asaz insuficiente para desmerecer la función del Tribunal Electoral como órgano constitucional (art. 29 Const Pcial.) para asegurar los derechos electorales de los ciudadanos de la Provincia (vid. f. 2 de la resolución 1/23); como si fuera poco, en orden a una supuesta declaración de inconstitucionalidad, se evidencia un error de lectura de la resolución cuestionada.
    Las alegaciones referidas a la confección del padrón electoral y perfil del voto aparecen insustanciales e insuficientes, y remiten a cuestiones técnicas o procedimentales que resultan perfectamente subsanables dentro el proceso electoral. Aunque huelga decir que el padrón del voto joven, como categoría de electores que no tienen obligación de sufragar, no implica elevar el porcentaje del piso de votos por encima del 1,5% habida cuenta que se trata de un sector del padrón que lícitamente puede abstenerse de concurrir al acto electoral, como ya lo ha sostenido este Tribunal oportunamente (vid. cfr. criterio auto 0674 del 29/04/2015. Fdo: Falistocco, Echarte, Ariza; en el mismo sentido AUTO nro. 1390 del 03/05/2019, Fdo. Gastaldi, De Petris, Sodero). De otra parte, sin perjuicio de los precedentes de este Tribunal Electoral, la solución se compadece con la razonabilidad derivada de la necesidad de respetar los pisos vigentes al momento de la convocatoria electoral”.

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